Artículo 229. Depósito para recurrir.
1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:
a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
2. Los depósitos se constituirán en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida. El secretario judicial verificará en la cuenta la realización del ingreso, debiendo quedar constancia de dicha actuación en el procedimiento.
3. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.
4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
art 229 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
- Artículo 229. Depósito para recurrir.
- Artículo 230. Consignación de cantidad.
- Artículo 231. Nombramiento de letrado o graduado social colegiado.
- Artículo 232. Designación de letrado de oficio.
- Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.
- Artículo 234. Acumulación.
- Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.
- TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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