Artículo 226. Tramitación.
1. Si la parte o partes recurridas no se hubieran personado, el trámite del recurso seguirá adelante sin su intervención.
2. De no haberse apreciado causa de inadmisión en el recurso, el secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de quince días, durante el cual, a partir de la notificación de la resolución al letrado designado, los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal para su examen. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos en la misma Sala, se entenderán puestos a disposición de la representación procesal desde el momento de la entrega de la copia o soporte o de la puesta a disposición por dichos medios de las actuaciones.
3. El secretario judicial dará traslado seguidamente de los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, háyanse presentado o no escritos de impugnación, para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso. Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 no se efectuará dicho traslado.
art 226 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- Artículo 218. Sentencias recurribles.
- Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
- Artículo 220. Preparación del recurso.
- Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
- Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 223. Interposición del recurso.
- Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 226. Tramitación.
- Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.
- Artículo 228. Sentencia.
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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