Artículo 220. Preparación del recurso.
1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
art 220 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- Artículo 218. Sentencias recurribles.
- Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
- Artículo 220. Preparación del recurso.
- Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
- Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 223. Interposición del recurso.
- Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 225 bis. Suspensión de recursos de casación pendientes de tramitación en caso de identidad jurídica sustancial.
- Artículo 226. Tramitación.
- Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.
- Artículo 228. Sentencia.
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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