Artículo 22. Representación y defensa del Estado.
1. La representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se regirá, según proceda, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas y las demás normas que le sean de aplicación.
2. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto.
art 22 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- TÍTULO II. De las partes procesales
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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