Artículo 218. Sentencias recurribles.
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
art 218 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- Artículo 218. Sentencias recurribles.
- Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
- Artículo 220. Preparación del recurso.
- Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
- Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 223. Interposición del recurso.
- Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 225 bis. Suspensión de recursos de casación pendientes de tramitación en caso de identidad jurídica sustancial.
- Artículo 226. Tramitación.
- Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.
- Artículo 228. Sentencia.
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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