Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
1. Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones a las que se dará el destino que corresponda o el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida del citado depósito.
2. En el caso de que la Sala de instancia haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, la sentencia de la Sala se pronunciará sobre dichos extremos, así como sobre los honorarios de los abogados si hubieran sido impuestos en la sentencia recurrida. La Sala podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.
art 217 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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