Artículo 211. Traslado a las otras partes.
1. Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para su impugnación.
El escrito de impugnación deberá presentarse acompañado de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas. En el mismo se desarrollarán por separado los distintos motivos de impugnación, correlativos a los de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime concurrentes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso.
El escrito deberá estar suscrito por letrado, quien de no indicarse otra cosa asumirá desde ese momento la representación de la parte en el recurso, designando domicilio con todos los datos necesarios para notificaciones en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
2. Durante el plazo de impugnación los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el apartado 1 del artículo 48.
3. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia recurrida a que se refiere el artículo anterior, las demás partes, si lo estiman oportuno, podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los cinco días siguientes a recibir el escrito de impugnación.
art 211 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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