Artículo 189. Recurso de queja.
Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.
art 189 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO I. De los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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