Artículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
art 183 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 177. Legitimación.
- Artículo 178. No acumulación con acciones de otra naturaleza.
- Artículo 179. Tramitación.
- Artículo 180. Medidas cautelares.
- Artículo 181. Conciliación y juicio.
- Artículo 182. Sentencia.
- Artículo 183. Indemnizaciones.
- Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
- CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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