Artículo 174 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 174. Remisión del expediente.

Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

art 174 lrjs

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