Artículo 170 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 170. Remisión del expediente.

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

art 170 lrjs

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado