Artículo 169 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 169. Contenido de la demanda.

A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

art 169 lrjs

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