Artículo 168 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 168. Plazo.

El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

art 168 lrjs

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