Artículo 162. Archivo de actuaciones.
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
art 162 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- Artículo 153. Ámbito de aplicación.
- Artículo 154. Legitimación activa.
- Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
- Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.
- Artículo 157. Contenido de la demanda.
- Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.
- Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
- Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
- Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
- Artículo 162. Archivo de actuaciones.
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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