Artículo 162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 162. Archivo de actuaciones.

De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.

art 162 lrjs

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