Artículo 159 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.

Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

art 159 lrjs

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