Artículo 145 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

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