Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.
La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.
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- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
- Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.
- Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
- Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo.
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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