Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.
1. Cumplido el plazo de remisión del expediente sin que se hubiera recibido el mismo, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión.
2. Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines, podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de diez días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75.
Dicho plazo será de cinco días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140.
3. Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél.
art 144 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
- Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.
- Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
- Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo.
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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