Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.
art 14 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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