Artículo 133 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.

1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.

2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.

art 133 lrjs

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    • LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
      • TÍTULO II. De las modalidades procesales
        • CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
          • Sección 2.ª Materia electoral
            • Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical
              • Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.
              • Artículo 134. Plazo.
              • Artículo 135. Especialidades del proceso.
              • Artículo 136. Certificación de capacidad representativa sindical.

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