Artículo 13. Cuestiones de competencia.
1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.
art 13 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- LIBRO PRIMERO. Parte general
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