Artículo 129 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 129. Legitimación pasiva.

1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.

2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

art 129 lrjs

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