Artículo 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 126. Urgencia del procedimiento.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

art 126 lsc

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