Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.
2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.
3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.
art 117 lrjs
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
- Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.
- Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
- Artículo 118. Celebración del acto de juicio.
- Artículo 119. Cómputo del tiempo.
- CAPÍTULO III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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