Artículo 9. El promotor.
1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública
o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y
financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o
para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier
título.2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para
construir en él.b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la
redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las
posteriores modificaciones del mismo.c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada,
o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.art 9 loe
- Ley de Ordenación de la Edificación
- CAPÍTULO III. Agentes de la edificación
- Artículo 8. Concepto.
- Artículo 9. El promotor.
- Artículo 10. El proyectista.
- Artículo 11. El constructor.
- Artículo 12. El director de obra.
- Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
- Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
- Artículo 15. Los suministradores de productos.
- Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
- CAPÍTULO III. Agentes de la edificación
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