Artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 8. Concepto.

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que
intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán
determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de
aplicación y por el contrato que origina su intervención.

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