Artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso,
de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor
por el director de obra para la formalización de los correspondientes
trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la
relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el
proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y
mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la
normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que
constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales
del edificio.

art 7 loe

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Derecho Inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado