Artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 6. Recepción de la obra.

1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez
concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por
éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de
la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde
por las partes.

2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el
promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

a) Las partes que intervienen.

b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase
completa y terminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.

d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,
especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que
deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los
mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la
recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar
sus responsabilidades.

Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el
director de obra y el director de la ejecución de la obra.

3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la
misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales.

En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la
que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación,
acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir
de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se
entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la
fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o
rechazo motivado por escrito.

5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en
esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de
recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo
previsto en el apartado anterior.

art 6 loe

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