Artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 4. Proyecto.

1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen
y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el
artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones
propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa
técnica aplicable.

2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales
u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones
del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin
que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a
percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

art 4 loe

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