Artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.

1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de
la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los
siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse,
de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la
construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y
sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los
edificios existentes:

a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los
espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada
realización de las funciones previstas en el edificio.

a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con
movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el
edificio en los términos previstos en su normativa específica.

a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de
información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la
dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos
postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

b) Relativos a la seguridad:

b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el
edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u
otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan
desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión
del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita
la actuación de los equipos de extinción y rescate.

b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio
no suponga riesgo de accidente para las personas.

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se
alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente
interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su
entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de
residuos.

c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no
ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar
satisfactoriamente sus actividades.

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga
un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del
edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las
instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece
las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y
de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los
edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del
artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores
requisitos básicos.

Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas
de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de
esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico
de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de
esta Ley.

El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas
por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente
conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.

art 3 loe

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