Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por
tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter
permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los
siguientes grupos:a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas,
docente y cultural.b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de
telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones);
del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial;
naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras
de ingeniería y su explotación.c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente
relacionados en los grupos anteriores.2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en
esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4,
las siguientes obras:a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas
construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y
se desarrollen en una sola planta.b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y
cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las
que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una
variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o
documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a
los elementos o partes objeto de protección.3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y
el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio.art 2 loe
- Ley de Ordenación de la Edificación
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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