Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y
defectos de la construcción.1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación
comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con
la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición
adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera,
para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales
por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o
acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el
promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.b) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera,
para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados
por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones
que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del
apartado 1, letra c), del artículo 3.c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera,
para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan
directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:
a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el
supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del
mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos
adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar
expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta
de aquél.b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra.
No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en
períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las
siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el
contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador
suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado
deba hacer efectiva la garantía.c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos
extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el artículo 4
de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.3. Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:
a) Las señaladas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. En relación
con el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos
adquirentes del edificio o de parte del mismo.b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento.c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni
resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de
duración previsto en el apartado 1 de este artículo.5. El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
a) El 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado
1.a) de este artículo.b) El 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado
1.b) de este artículo.c) El 100 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado
1.c) de este artículo.6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico
que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los
mismos.7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de
suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder
personalmente al obligado a suscribir las garantías.8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no
serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o
limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartado
1.b) y 1.c) de este artículo se establezca una franquicia, ésta no podrá
exceder del 1 por 100 del capital asegurado de cada unidad registral.9. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no
cubrirán:a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los
daños materiales que garantiza la Ley.b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el
edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos
observados en la misma.e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del
edificio.f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se
ha hecho la recepción.g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por
vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto
de tercero o por el propio perjudicado por el daño.i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que
haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales
reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en
una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.art 19 loe
- Ley de Ordenación de la Edificación
- CAPÍTULO IV. Responsabilidades y garantías
- Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
- Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.
- Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
- Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.
- CAPÍTULO IV. Responsabilidades y garantías
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