Artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el
proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas
físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación
responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los
edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división,
de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los
plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin
reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por
vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas,
los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del
edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que
ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado
1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o
defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de
las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e
individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u
omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba
responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños
materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que
pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño
producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes
intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el
edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada
caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley
se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o
de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores
bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de
propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un
proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o
informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los
daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud,
sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados
en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de
capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las
obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o
jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la
ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será
directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de
su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales
causados en el edificio por las deficiencias de los productos de
construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición
a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que
suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y
exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él
mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones,
deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición
que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un
técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la
distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que
intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos
fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por
el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin
perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes
edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito
entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás
legislación aplicable a la compraventa.

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