Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la
edificación.1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas
capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la
calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus
instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el
ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con
la presentación de una declaración responsable en la que se declare que
cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el
organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio
social o profesional.2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de
ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones
de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el
territorio español será suficiente con la presentación de una declaración
responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que
presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los
requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos
competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de
calidad:a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al
agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la
recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el
director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las
fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.b) Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que
define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en
su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos
adecuados.art 14 loe
- Ley de Ordenación de la Edificación
- CAPÍTULO III. Agentes de la edificación
- Artículo 8. Concepto.
- Artículo 9. El promotor.
- Artículo 10. El proyectista.
- Artículo 11. El constructor.
- Artículo 12. El director de obra.
- Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
- Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
- Artículo 15. Los suministradores de productos.
- Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
- CAPÍTULO III. Agentes de la edificación
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