Artículo 41 de la Ley Hipotecaria

Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

art 41 lh

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria hace referencia a la posibilidad de ejercitar las acciones reales derivadas de los derechos inscritos en juicio verbal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.