Son órganos competentes en la imposición de la sanción, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales o Autonómicas, la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Ministro de Justicia.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales y Autonómicas, podrá imponer las sanciones de apercibimiento y multa en los tramos menor y medio.
La Dirección General de los Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a la Juntas Territoriales y Autonómicas excepto la separación del servicio.
La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de Justicia.
art 315 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección II: Del régimen disciplinario de los Registradores
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores