El Juez o Tribunal ante quien fuere demandado un Registrador para la indemnización de perjuicios causados por sus actos dará inmediatamente conocimiento de la demanda a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su día, de la sentencia que recaiga.
art 312 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores