La acción para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos de los Registradores prescribirá al año de ser conocidos los mismos perjuicios por el que pueda reclamarlos y no durará en ningún caso más tiempo que el señalado por el Código Civil para la prescripción de las acciones personales, contándose desde la fecha en que la falta haya sido cometida.
art 311 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores