Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.
art 310 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores