El que por error, malicia o negligencia del Registrador perdiere un derecho real o la acción para reclamarlo podrá exigir, desde luego, del mismo Registrador el importe de lo que hubiere perdido.
El que por las mismas causas pierda sólo la hipoteca que asegure una obligación, podrá exigir que el Registrador, a su elección, le proporcione otra hipoteca igual a la perdida o deposite, desde luego, la cantidad asegurada para responder en su día de dicha obligación.
art 300 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores