Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.
art 294 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores