A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para provisión de Registros, se entenderá que los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.
art 285 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores