No se dará posesión de su cargo a los que sean nombrados Registradores, sin que presten previamente una fianza en la forma y cuantía que fijará el Reglamento.
Si el nombrado Registrador no prestare dicha fianza, deberá depositar en algún Banco autorizado por la Ley la cuarta parte de los honorarios que devengue, hasta completar la suma de la garantía.
art 282 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores