El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.
art 281 lh
- Ley Hipotecaria
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores