Artículo 28 de la Ley Hipotecaria

(Suprimido).

art 28 lh

El artículo 28 se suprime, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Anteriormente, el artículo 28 de la Ley Hipotecaria hacía referencia al efecto que surten en terceros las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

Artículo 28 - Suprimido a partir del 03/09/2021