La Dirección podrá acordar y practicar, directamente o mediante delegación, las visitas de inspección a los Registros que considere convenientes para conocer el estado en que se encuentren, bien generales a todo el Registro bien parciales a determinados libros o documentos del mismo.
art 268 lh
- Ley Hipotecaria
- Título X. De la Dirección e Inspección de los Registros