La solicitud presencial de inscripción, acompañada de la documentación necesaria para ello, podrá presentarse en cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil, o de Bienes Muebles.
En caso de que la presentación se efectúe en Registro distinto del competente, el registrador, a instancia del interesado, en el más breve plazo posible y en todo caso dentro del mismo día, remitirá electrónicamente al Registro competente los datos precisos para extender el asiento de presentación que proceda.
El registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción extenderá el asiento de presentación solicitado, el cual caducará a los diez días, si no fueran presentados electrónica o presencialmente los documentos originales para la práctica del asiento. Si fueren varias las comunicaciones los asientos se practicarán por el orden de su recepción.
art 247 lh - No vigente aún
El artículo 247 de la Ley Hipotecaria ha sido modificado por el artículo 36.12 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta actualización no entra en vigor hasta el 9 de mayo de 2024, como establece la disposición final 18.6 de dicha ley. Hasta esa fecha, la redacción de este artículo es la siguiente:
Si los bienes o derechos contenidos en un mismo título estuvieren situados en dos o más términos municipales, lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a cada uno de dichos términos.
Si alguno o algunos de éstos se hubieren dividido en Secciones, cada sección se considerará como si fuera un término municipal.
art 247 lh - Modificado con efectos desde el 09/05/2024