Artículo 244 de la Ley Hipotecaria

Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción y citándose su código registral único.

Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta.

art 244 lh - No vigente aún

El artículo 244 de la Ley Hipotecaria ha sido modificado por el artículo 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta actualización no entra en vigor hasta el 9 de mayo de 2024, como establece la disposición final 18.6 de dicha ley. Hasta esa fecha, la redacción de este artículo es la siguiente:

Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas.

art 244 lh - Modificado con efectos desde el 09/05/2024