Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.
art 237 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Sección II: De las certificaciones
- Título VIII. De la publicidad de los Registros