Cuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.
art 226 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Sección II: De las certificaciones
- Título VIII. De la publicidad de los Registros