Los Registradores expedirán certificaciones:
Primero. De los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen.
Segundo. De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas señaladas.
Tercero. De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.
art 223 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Sección II: De las certificaciones
- Título VIII. De la publicidad de los Registros